Se la conoce como “Ley Beckham” porque el futbolista fue de los primeros en acogerse a ella, pero su nombre técnico es régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español. En la práctica, permite a quien se muda a España tributar de una forma mucho más ventajosa durante sus primeros años aquí.
En qué consiste
Quien se acoge a este régimen tributa como no residente aunque viva en España: paga un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales (y un 47 % a partir de esa cifra), en lugar de la escala progresiva del IRPF, que puede superar el 45 % mucho antes.
El beneficio se aplica el año de llegada y los cinco siguientes: seis ejercicios en total.
¿Quién puede acogerse?
A grandes rasgos, se exige:
- No haber sido residente fiscal en España en los años anteriores al traslado (el plazo se ha reducido con las últimas reformas).
- Que el desplazamiento tenga una causa válida: un contrato de trabajo, el nombramiento como administrador, el teletrabajo internacional o el emprendimiento, entre otros.
- Solicitarlo en plazo: hay una ventana de seis meses desde el alta en la Seguridad Social para presentar la comunicación. Pasado ese plazo, se pierde el derecho.
Las reformas recientes han ampliado el régimen a nómadas digitales, administradores y a algunos familiares que se trasladan contigo.
El detalle importa
Los requisitos y los plazos son estrictos, y un error al calcular la residencia previa o al presentar la solicitud puede dejarte fuera para siempre. Por eso conviene revisar tu caso antes de mudarte, no después.
¿Te trasladas a España o tienes empleados que lo harán? Cuéntanos tu situación y estudiamos si el régimen te encaja.